Cuestión Vinculante nº V0348-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Marzo de 2005

Fecha03 Marzo 2005
  1. - El artículo 98, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), dispone que el derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.

  2. - El artículo 75, apartado uno, números 1º, 2º y 2º bis de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), dispone que se devengará el Impuesto:

    "1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

    (…)

    1. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

    No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra."

    Por su parte, el apartado dos del citado artículo 75 preceptúa que: "no obstante lo dispuesto en el apartado uno, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido así como en las resoluciones vinculantes de 7 de mayo de 1986 y 12 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Tributos, (Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo y de 4 de diciembre de 1986) el devengo del Impuesto correspondiente a las ejecuciones de obra se producirá:

    1. Si se trata de ejecuciones de obra con aportación de materiales, cuando los bienes a que se refieren se pongan a disposición del dueño de la obra.

    2. En las ejecuciones de obra sin aportación de materiales, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

    3. En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos.

    No se considerarán a estos efectos efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario.

    La mera presentación o expedición de las certificaciones de obra no determina el devengo del...

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