Consulta no vinculante nº 2565-03 de Direccion General de Tributos, 30 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 31

El artÌculo 31 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece en sus apartados 1 y 2:

1. Tendr· una bonificaciÛn del 50 por 100 la parte de cuota Ìntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Las entidades a que se refiere el p·rrafo anterior ser·n las siguientes:

a) Entidades espaÒolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

b) Entidades espaÒolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

c) Entidades extranjeras no residentes en EspaÒa y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

2. Se entender· por operaciones efectivas y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias aquÈllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados econÛmicos.

No se estimar· que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracciÛn, fabricaciÛn, compra, transporte, entrada y salida de gÈneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sÌ solas rentas.

Por una parte, es necesario determinar si concurren en la consultante las condiciones exigidas. En primer lugar, la entidad podrÌa quedar encuadrada dentro de la letra b) del apartado 1, toda vez que est· domiciliada fiscalmente fuera de Melilla y opera en dicho territorio...

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