Cuestión Vinculante nº V0133-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 25 de Noviembre de 2003

Fecha25 Noviembre 2003
  1. - El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

    Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que se considerarán prestados en el territorio de aplicación de dicho Impuesto los servicios relacionados con inmuebles que radiquen en el citado territorio, considerándose relacionados con bienes inmuebles, entreotros, los siguientes servicios:

    1. El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

    2. Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

    3. Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

    4. Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

    5. Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

    6. Los de alquiler de cajas de seguridad.

    7. La utilización de vías de peaje.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado dos, letra b), de la Ley 37/1992, tendrán la consideración de edificaciones y, por tanto, de inmuebles, las construcciones, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueden separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto, citando dicho precepto, entre otras, las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.

    Si bien el artículo 70, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, no incluye entre los servicios relacionados con inmuebles a los de limpieza de los mismos objeto de consulta, este Centro Directivo ya se ha pronunciado en anteriores contestaciones

    a consultas no vinculantes señalando que dichos servicios se consideran relacionados con los inmuebles a los que se refieran, debiéndose entender localizados en el lugar donde radiquen dichos inmuebles.

    De acuerdo con lo expuesto, los servicios de limpieza de instalaciones industriales petroquímicas ubicadas en otros Estados miembros de la Comunidad no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que dichas...

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