Consulta no vinculante nº 1322-99 de Direccion General de Tributos, 22 de Julio de 1999

Fecha22 Julio 1999

El artículo 81 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que no podrán formar parte de los grupos de sociedades, las entidades en las que concurra, entre otras circunstancias, que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de suspensión de pagos. Este mismo precepto legal establece que el grupo de sociedades se extinguirá cuando la sociedad dominante pierda dicho carácter.

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la consultante esté incursa en situación legal de suspensión de pagos a la conclusión del período impositivo correspondiente al año 1998, dicha sociedad no puede formar parte del grupo en dicho período de manera que, al tener la misma la condición de dominante del grupo, aquella situación determina la perdida del carácter de dominante del grupo y, por tanto, la extinción del grupo de sociedades con efectos en ese mismo período impositivo, debiendo todas las sociedades integrantes del grupo tributar en régimen individual por el impuesto sobre Sociedades en el período impositivo correspondiente al año 1998, según establece el artículo 94 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, con los efectos que el artículo 95 de dicha Ley establece para los supuestos de extinción del grupo de sociedades.

Por otra parte, el artículo 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el régimen de los grupos de sociedades se aplicará por el solo hecho de que así lo acuerden todas y cada una de las sociedades que deban integrar el grupo de sociedades. La sociedad dominante comunicará los mencionados acuerdos a la Administración tributaria, con anterioridad al inicio del período...

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