Consulta no vinculante nº 1271-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 87-dos. Ley 9/1998
  1. - El artículo 87, apartado Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "Dos. En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del Impuesto:

    (¿)

    1. Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores."

    A los efectos de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo antecitado, conviene hacer referencia a la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado de 22 de abril), modificada, a su vez, por la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ( Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), que en su redacción actual dice así:

    " DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

    A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:

  2. El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.

    Los Agentes de Aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto.

  3. Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador que tenga derecho a la deducción total del Impuesto devengado por la importación no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el Agente de Aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador, aquel o ésta podrá solicitar de la Aduana su...

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