Cuestión Vinculante nº V1657-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Agosto de 2006

Fecha08 Agosto 2006

A.- Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece su configuración estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, "los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual" (…) "por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". "La base máxima de deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas (…), incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (…)".

El concepto de vivienda habitual del contribuyente se recoge, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53.1 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años"; salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior.

Para que los propietarios de los pisos pertenecientes a una determinada Comunidad de Propietarios puedan practicar la deducción por inversión en vivienda habitual con motivo de las obras llevadas a cabo en el edificio es necesario que concurran los dos siguientes requisitos:

  1. - Que la vivienda constituya la vivienda habitual del propietario.

  2. - Que las obras puedan calificarse como de rehabilitación de vivienda.

Con respecto a este segundo requisito, el artículo 54.5 del RIRPF establece:

"5. A los efectos previstos en el artículo 69.1.1º.a) de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

  2. Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o...

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