Cuestión Vinculante nº V0824-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 26 de Abril de 2006

Fecha26 Abril 2006

En relación con las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 66, apartado 1, que no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el periodo de declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Por otra parte, el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, establece en el artículo 3º que en el censo de obligados tributarios constará para cada persona o entidad las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que deba presentar periódicamente por razón de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

El apartado 2 del artículo 7º del citado Reglamento dispone que la declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 2.º a 6.º de este reglamento.

El apartado 1 del artículo 8 establece que cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación, sirviendo, en particular, esta declaración para comunicar la variación de...

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