Consulta no vinculante nº 1010-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Junio de 1999

Fecha15 Junio 1999
  1. - De acuerdo con el artículo 7.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas al Impuesto las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, realizadas con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

    A estos efectos, dispone el mismo precepto que se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción.

    Por su parte, el artículo 96.uno.5º de la misma Ley se refiere a la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, excluyendo expresamente de este concepto a las muestras de mercancías que se mencionan en el artículo 7.2º ya citado, por tanto su tratamiento ha de realizarse exclusivamente sobre el anterior precepto.

    Para la no sujeción, el mencionado artículo 7.2º exige que las muestras carezcan de valor comercial estimable, lo cual, puesto en relación con el segundo párrafo de esta contestación y la referencia al modo de presentación o cantidad, lleva a deducir que el valor comercial ha de referirse a las mercancías entregadas a cada cliente, de forma que si éstas carecen de valor comercial, su entrega no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el total de mercancías destinadas a tales fines por el empresario o profesional que las entrega sí que tengan este valor comercial en su conjunto.

    En estos términos, las entregas de papel por la entidad consultante a sus clientes, para que realicen pruebas y, en base a ellas, efectúen sus pedidos, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - Según el escrito de consulta, las entregas de papel a Fundaciones no se realizan por la entidad...

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