Cuestión Vinculante nº V2198-08 de Direccion General de Tributos, 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
Normativa aplicadaTRLIS, R D Leg- 4/2004, artículo 37 y 44

El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece:

"1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

  1. El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.

    A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.

  2. (…)

    1. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    2. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado".

    No obstante la Disposición final segunda , apartado 14.3 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, ha incluido una nueva Disposición adicional décima al TRLIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 2007, en cuyo apartado 3 se prevé: "Para determinar la deducción establecida en el artículo 37 de esta Ley, el porcentaje de deducción aplicable en los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 será del 12,9,6 y 3 por ciento, respectivamente."

    Por otra parte, el artículo 44.3 del TRLIS establece como condición para disfrutar de la deducción:

    3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

    Conjuntamente con la cuota correspondiente...

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