Consulta no vinculante nº 1212-00 de Direccion General de Tributos, 29 de Mayo de 2000

Fecha29 Mayo 2000

El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su redacción vigente para los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2000, establece que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra por los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. De acuerdo con dicho artículo, se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

El apartado 3 del mencionado artículo establece que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo las consistentes en, entre otras, la confección de programas para equipos electrónicos ni los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos, procesos o sistemas. De los hechos manifestados en la consulta parece desprenderse que el resultado de la actividad es una mejora de la imagen tridimensional obtenida a través de ordenadores y, por tanto, está ausente la...

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