Cuestión Vinculante nº V1250-12 de Direccion General de Tributos, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 14 y 16-
  1. La regulación de los préstamos participativos se encuentra contenida en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que establece que:

    Uno. Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:

    a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

    b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

    c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

    d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

    A efectos del Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 14.1h) del TRLIS, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 12/2012; en virtud del cual:

    "h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones."

    Por tanto, en aplicación del precepto transcrito, en la medida en que el socio que otorga en préstamo sea una entidad del grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, teniendo en cuenta que parte del préstamo obtenido por la consultante va a ser destinado a realizar aportaciones en el capital de otra empresa del grupo, podría resultar de aplicación la restricción señalada en el artículo 14.1.h) del TRLIS. No obstante, dados los escasos datos manifestados en el escrito de consulta, este Centro Directivo no se puede pronunciar respecto de la aplicación del precepto transcrito.

    Por otra parte, de no resultar de aplicación el mencionado precepto, el apartado 2 del artículo 14 del TRLIS, que incorpora lo dispuesto en el derogado apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, señala que "serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica".

    En este supuesto, tanto los intereses fijos como los variables, derivados de un préstamo participativo, tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad prestataria.

    Por otra parte, en el supuesto concreto planteado, dado que prestamista y prestatario son partes vinculadas, con arreglo a lo...

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