Consulta no vinculante nº 0449-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 27 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSubdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras
Normativa aplicadaLey 40/1998 art. 48 RDLG 1/2002 DA 1

En primer lugar conviene aclarar que la calificación fiscal de profesional requiere que se ejerza una actividad por cuenta propia, donde no tienen cabida los trabajadores por cuenta ajena.

Por otra parte, según lo dispuesto en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (artículo 46 hasta 31 de diciembre de 2002 y artículo 48 desde 1 de enero de 2003), los trabajadores por cuenta ajena podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social "cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones" (actualmente Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

La citada disposición adicional primera hace referencia a los compromisos por pensiones con los trabajadores, a cuyos efectos, se entenderán por compromisos por pensiones los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su personal y vinculados a contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987 (actualmente Texto Refundido antes citado).

Por tanto, para que las cantidades aportadas sean reducibles deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de mutualidades de previsión social.

  2. Existir un componente empresarial.

  3. Cubrir contingencias análogas a las de planes de pensiones: jubilación, incapacidad (laboral total y permanente para la profesión habitual o...

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