Consulta no vinculante nº 1221-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 16 de Junio de 1997

Fecha16 Junio 1997

En relación con la cuestión planteada es necesario distinguir entre personas físicas, sometidas a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las personas jurídicas y otras entidades, que tributen por el Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que se refiere a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la letra d) del apartado siete del artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:

"Si entre los rendimientos o incrementos computados para la determinación de las bases liquidables positivas figurase alguno obtenido en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se deducirá el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichos territorios.

La anterior deducción no será aplicable a los no residentes en dichas plazas, salvo por lo que se refiera a las rentas procedentes de valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social exclusivo en las mismas y a los rendimientos de establecimientos permanentes situados en las mismas."

Por otra parte, el artículo 37 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la parte que ahora interesa, dispone:

"Uno. Si entre los rendimientos o incrementos computados para la determinación de las bases liquidables positivas figurase alguno obtenido en Ceuta, Melilla o sus dependencias, se deducirá el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichos territorios.

A estos efectos, se considerarán obtenidos en dichos territorios, entre otros:

(...)

c) Los rendimientos del capital mobiliario consistentes en dividendos, cuando procedan de beneficios obtenidos en dichos territorios.

(...)

f) Los incrementos y disminuciones patrimoniales que se deriven de bienes muebles o inmuebles situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, de derechos sobre los mismos y de valores emitidos por Empresas con domicilio en dichos territorios.

Dos. La deducción en cuota a que se refiere el apartado precedente no será aplicable a los sujetos pasivos no residentes en dichas plazas, salvo por lo que se refiera a las rentas procedentes de valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social exclusivo en las mismas y a los rendimientos de establecimientos permanentes situados en...

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