Consulta no vinculante nº 1221-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 16 de Junio de 1997
Fecha | 16 Junio 1997 |
En relación con la cuestión planteada es necesario distinguir entre personas físicas, sometidas a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las personas jurídicas y otras entidades, que tributen por el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que se refiere a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la letra d) del apartado siete del artículo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:
"Si entre los rendimientos o incrementos computados para la determinación de las bases liquidables positivas figurase alguno obtenido en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se deducirá el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichos territorios.
La anterior deducción no será aplicable a los no residentes en dichas plazas, salvo por lo que se refiera a las rentas procedentes de valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social exclusivo en las mismas y a los rendimientos de establecimientos permanentes situados en las mismas."
Por otra parte, el artículo 37 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la parte que ahora interesa, dispone:
"Uno. Si entre los rendimientos o incrementos computados para la determinación de las bases liquidables positivas figurase alguno obtenido en Ceuta, Melilla o sus dependencias, se deducirá el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichos territorios.
A estos efectos, se considerarán obtenidos en dichos territorios, entre otros:
(...)
c) Los rendimientos del capital mobiliario consistentes en dividendos, cuando procedan de beneficios obtenidos en dichos territorios.
(...)
f) Los incrementos y disminuciones patrimoniales que se deriven de bienes muebles o inmuebles situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, de derechos sobre los mismos y de valores emitidos por Empresas con domicilio en dichos territorios.
Dos. La deducción en cuota a que se refiere el apartado precedente no será aplicable a los sujetos pasivos no residentes en dichas plazas, salvo por lo que se refiera a las rentas procedentes de valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social exclusivo en las mismas y a los rendimientos de establecimientos permanentes situados en...
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