Consulta no vinculante nº 1460-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 40/1998, Art.26; RIRPF (RD 214/1999) Art. 10

La regla general para el cálculo del rendimiento neto se contiene en el artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva.

A estos efectos, el artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece en su apartado 3 que "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

En base a este precepto, los gastos por viajes de titulares de actividades económicas, se consideran fiscalmente deducibles cuando estén vinculados o sean propios de la actividad desarrollada, siempre que además, queden convenientemente justificados y registrados en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Esta vinculación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios competentes para la comprobación e inspección del Impuesto la valoración de las pruebas aportadas.

Por tanto, a priori resulta imposible establecer los requisitos que deben cumplir este tipo de gastos para considerarlos deducibles, dado que el asunto planteado es una cuestión de hecho y, en consecuencia, deberá resolverse de...

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