Consulta no vinculante nº 0501-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 26 de Marzo de 2002

Fecha26 Marzo 2002

1™. La percepciÛn de una subvenciÛn de capital, sin perjuicio de su imputaciÛn como ingreso a medida que se amorticen los bienes que ha financiado, no excluye de la aplicaciÛn del Ìndice corrector por "utilizaciÛn de medios de producciÛn ajenas en actividades agrÌcolas".

No obstante, al financiar la adquisiciÛn de elementos patrimoniales afectos a la actividad econÛmica (instalaciÛn de goteo), el consultante, no utiliza exclusivamente medios de producciÛn ajenos, sino que, al menos, tiene afecto a su actividad un elemento (la citada instalaciÛn), lo que impide la aplicaciÛn del Ìndice corrector por "utilizaciÛn de medios de producciÛn ajenos en actividades agrÌcolas".

2™. La aplicaciÛn de la reducciÛn del rendimiento neto de mÛdulos en un 25 por 100 exige que los beneficiarios sean jÛvenes agricultores o asalariados agrarios que hayan realizado su primera instalaciÛn como titulares de una explotaciÛn prioritaria al amparo de lo dispuesto en el CapÌtulo IV del TÌtulo I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de ModernizaciÛn de las Explotaciones Agrarias, y que acrediten la realizaciÛn de un plan de mejora de la explotaciÛn.

Si se cumplen estas circunstancias, podr· aplicar...

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