Cuestión Vinculante nº V0633-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, artículo 28; RIRPF, RD 439/2007, artículo 69.

El apartado 4 del artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, relativo a las reglas generales de cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, establece que se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio, así como en los casos en que la contraprestación acordada sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios.

No obstante, dicha regla, aplicable a los supuestos de autoconsumo y entregas de bienes o prestaciones de servicios gratuitas o por contraprestación notoriamente inferior al valor de mercado, no resulta aplicable a aquellos casos en que las obligaciones extracontractuales derivadas de las obligaciones deontológicas del profesional, determinan la prestación de servicios adicionales a la intervención inicial, que deben entenderse incluidos en la contraprestación inicial acordada.

En ese sentido, en la medida en que las intervenciones para el recambio de las prótesis defectuosas pueden razonablemente considerarse como derivadas de las obligaciones deontológicas del médico, dicha intervención no puede considerarse como una prestación de servicios gratuita, sino como una actuación adicional derivada del servicio inicial contratado por el paciente, que incluirá tanto la intervención inicial por la que se implantó la prótesis defectuosa, como todas las actuaciones médicas posteriores de seguimiento, tales como las derivadas de problemas postoperatorios, entre las que puede entenderse incluida, de una forma amplia, una posterior intervención para sustituir una prótesis defectuosa.

De acuerdo con lo anterior, no resultará de aplicación a las intervenciones consultadas la regla antes referida del artículo 28.4 de la LIRPF, de tal forma que el consultante deberá computar, a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada, el importe efectivamente facturado al cliente, sin proceder a su ajuste, así como los gastos de hospital, de anestesista y similares en que hubiera incurrido el consultante en la intervención para sustituir la prótesis, aunque dichos gastos no se facturen al cliente.

Por último, debe...

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