Cuestión Vinculante nº V1606-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Julio de 2005

Fecha26 Julio 2005
  1. - El artículo 70.uno, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

    En particular, el citado precepto considera expresamente que son servicios relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

    En consecuencia, el servicio prestado por el arquitecto establecido en Alemania pero referente a la renovación de una plaza pública radicada en el territorio de aplicación del Impuesto se encuentra localizado en el mismo y, por ello, sujeto al Impuesto sobre el Valor añadido español.

  2. - En cuanto a la determinación del sujeto pasivo del mencionado servicio, el artículo 84.uno de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

    “Artículo 84.- Sujetos pasivos.

    Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

    1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

      (…)

    2. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que sean destinatarias de las operaciones sujetas a gravamen que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan atribuido por la Administración española:

      1. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres, de esta Ley.

      2. Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

      (…)”.

      Considerando que el ayuntamiento consultante no tiene la condición de empresario o profesional y que el servicio recibido no es ninguno de los referidos expresamente por el artículo 84.uno, número 3º de la Ley 37/1992, se concluye que el sujeto pasivo de dicho servicio es el empresario alemán aún cuando no se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

      En consecuencia, dicho empresario habrá de proceder a la repercusión del Impuesto devengado al consultante al tipo del 16 por ciento a través de la expedición...

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