Consulta no vinculante nº 0738-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Mayo de 2002

Fecha17 Mayo 2002

El artículo 16.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

De acuerdo con este amplio concepto de rendimientos del trabajo, procede otorgar tal calificación a las indemnizaciones objeto de consulta, estando sometidos por ello a retención en cuanto tienen la consideración de renta dineraria, tal como establece el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto: "cuando el pagador de las rentas entregue importe en metálico ¿ la renta tendrá la consideración de dineraria"

Una vez expuesto que ambas indemnizaciones tienen carácter de rendimientos del trabajo dinerario y por tanto son objeto de retención, puntualizamos algunos aspectos de las mismas:

  1. Por lo que respecta a la indemnización por invalidez recibida por los trabajadores a quien se les ha declarado la misma, no presenta ningún problema de interpretación en cuanto a su calificación como renta del trabajo, siendo un concepto sujeto en su totalidad al Impuesto sobre la Renta como rendimientos de trabajo y a su sistema de retenciones a cuenta.

  2. Por lo que respecta a la indemnización por muerte recibida por los herederos del trabajador fallecido, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estable que estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las prestaciones por fallecimiento derivadas de los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.(...

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