Consulta no vinculante nº 0799-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 29 de Marzo de 2004
Fecha | 29 Marzo 2004 |
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- El apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:
"Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El artículo 5 de la Ley 37/1992, que regula el concepto de empresario o profesional, establece en su apartado uno, b) que se reputarán empresarios o profesionales: "Las sociedades mercantiles, en todo caso"
Por su parte, el número 2º del apartado dos del artículo 8 de la Ley del Impuesto, considera expresamente como entrega de bienes:
"Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".
Por otra parte hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 apartado 12º de la Ley que establece que no estarán sujetas al Impuesto:
"Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago"
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- De acuerdo con lo expuesto, la operación consistente en la adjudicación a cada uno de los socios que componían la sociedad disuelta de los terrenos que integraban la misma, constituyen entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional que...
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Supuestos de no sujeción en el IVA
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