Consulta no vinculante nº 0799-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 29 de Marzo de 2004

Fecha29 Marzo 2004
  1. - El apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:

    "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

    El artículo 5 de la Ley 37/1992, que regula el concepto de empresario o profesional, establece en su apartado uno, b) que se reputarán empresarios o profesionales: "Las sociedades mercantiles, en todo caso"

    Por su parte, el número 2º del apartado dos del artículo 8 de la Ley del Impuesto, considera expresamente como entrega de bienes:

    "Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

    Por otra parte hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 apartado 12º de la Ley que establece que no estarán sujetas al Impuesto:

    "Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago"

  2. - De acuerdo con lo expuesto, la operación consistente en la adjudicación a cada uno de los socios que componían la sociedad disuelta de los terrenos que integraban la misma, constituyen entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Supuestos de no sujeción en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Hecho Imponible (IVA)
    • 31 Agosto 2023
    ...la causa o razón de la misma, verbigracia, por una disolución societaria (Consulta no vinculante nº 0799-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 29 de Marzo de 2004 [j 34]). Concesiones y autorizaciones administrativas Entendiendo que se trat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR