Consulta no vinculante nº 0789-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 24 de Mayo de 2002

Fecha24 Mayo 2002

El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular, en su apartado dos, se considerarán prestaciones de servicios: "(...) 2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. (...) 15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios".Tal y como se deduce del contrato, la consultante actúa en nombre propio y por lo tanto, se considerarían realizadas, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dos operaciones de arrendamiento: entre la entidad propietaria de los inmuebles y la consultante y entre ésta y las personas físicas a las que se arriendan dichos inmuebles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, están exentos de dicho Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de prestaciones de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley y que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los muebles arrendados conjuntamente con ellos.En virtud de lo dispuesto en la letra f') del citado precepto, la referida exención no se aplicará a los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados. La sociedad propietaria de los inmuebles lo que hace es ceder la explotación de las viviendas a la consultante para que ésta, a su vez, las arriende a terceros en nombre propio. Por lo tanto, cualquiera que...

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