Consulta no vinculante nº 1965-04 de Direccion General de Tributos, 4 de Noviembre de 2004

Fecha04 Noviembre 2004

El artículo 6.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que, aunque tengan la naturaleza de sociedades civiles, a las sociedades agrarias de transformación no les será aplicable el régimen de atribución de rentas, sino que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades conforme al régimen general.

El artículo 15.2, letra c) del TRLIS establece que:

"Se valorarán por su valor normalde mercado los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

Se entenderá por valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes".

Por su parte el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS dispone que "en los supuesto previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable."

En consecuencia, la entidad que se disuelve, como consecuencia de la adjudicación de sus elementos patrimoniales (fincas rústicas, naves industriales, ganado porcino, cuentas bancarias) a sus socios, integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado de dichos elementos y el valor contable de...

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