Consulta no vinculante nº 0888-03 de Direccion General de Tributos, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 arts. 133, 134
  1. El artÌculo 134.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) dispone que:

    "1. Estar·n exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artÌculo anterior:

    1. Las que procedan de la realizaciÛn de actividades que constituyan su objeto social o finalidad especÌfica.

    (ø)

  2. La exenciÛn a que se refiere el apartado anterior no alcanzar· a los rendimientos de explotaciones econÛmicas, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las seÒaladas en Èl.

  3. Se considerar·n rendimientos de una explotaciÛn econÛmica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenaciÛn por cuenta propia de los medios de producciÛn y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producciÛn o distribuciÛn de bienes o servicios."

    Es criterio de este Centro Directivo considerar incluidas dentro del ·mbito de la exenciÛn las rentas obtenidas por la asociaciÛn en cuanto procedan de subvenciones y de las cuotas satisfechas por sus asociados, siempre y cuando se destinen a actividades que constituyan su objeto social o finalidad especÌfica.

    Respecto a la celebraciÛn de partidos realizados a favor de sus asociados o de personas ajenas a la asociaciÛn consultante, y por cuya asistencia percibe una contraprestaciÛn por la venta de entradas, determinan rentas derivadas de una explotaciÛn econÛmica y est·n...

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