Consulta no vinculante nº 0888-03 de Direccion General de Tributos, 25 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2003 |
Normativa aplicada | Ley 43/1995 arts. 133, 134 |
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El artÌculo 134.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) dispone que:
"1. Estar·n exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artÌculo anterior:
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Las que procedan de la realizaciÛn de actividades que constituyan su objeto social o finalidad especÌfica.
(ø)
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La exenciÛn a que se refiere el apartado anterior no alcanzar· a los rendimientos de explotaciones econÛmicas, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las seÒaladas en Èl.
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Se considerar·n rendimientos de una explotaciÛn econÛmica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenaciÛn por cuenta propia de los medios de producciÛn y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producciÛn o distribuciÛn de bienes o servicios."
Es criterio de este Centro Directivo considerar incluidas dentro del ·mbito de la exenciÛn las rentas obtenidas por la asociaciÛn en cuanto procedan de subvenciones y de las cuotas satisfechas por sus asociados, siempre y cuando se destinen a actividades que constituyan su objeto social o finalidad especÌfica.
Respecto a la celebraciÛn de partidos realizados a favor de sus asociados o de personas ajenas a la asociaciÛn consultante, y por cuya asistencia percibe una contraprestaciÛn por la venta de entradas, determinan rentas derivadas de una explotaciÛn econÛmica y est·n...
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Entidades exentas parcialmente en el Impuesto sobre Sociedades
...teniendo por un lado carácter subjetivo, al ser únicamente aplicable a las entidades que taxativamente designa el legislador (CDGT de 25 de junio de 2003 [j 2]), pero teniendo un carácter material eminentemente objetivo, al quedar sometidas a gravamen las rentas procedentes de determinadas ......