Consulta no vinculante nº 0274-05 de Direccion General de Tributos, 7 de Noviembre de 2005

Fecha07 Noviembre 2005
  1. - Impuesto sobre Sociedades.

    El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

    De acuerdo con el artículo 264 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Por ello, la sociedad sigue teniendo la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades aunque esté en liquidación, y su período impositivo, tal como dispone el artículo 26 del TRLIS, coincidirá con su ejercicio económico, no pudiendo exceder de doce meses en ningún caso. El artículo 277 del TRLSA, dispone, por su parte, que:

    1. La división del haber social se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la Junta General de Accionistas.

    2. En todo caso se tendrá en cuenta las siguientes:

    1.ª Los Liquidadores no podrán repartir entre los socios el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos.

    Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago.

    (…)

    En este caso, la sociedad ha consignado en la Caja General de Depósitos a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el pago correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004. El artículo 136.1 del TRLIS establece que:

    1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

    La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    (…)

    Por tanto, si la entidad consultante tiene el ejercicio económico coincidente con el año natural, el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2003 concluye el 31 de diciembre del citado año, y la entidad deberá presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente en el plazo establecido en el artículo 136.1 del TRLIS anteriormente transcrito.

    El artículo 26.2.a) del TRLIS establece además que:

    "2. En todo caso concluirá el período impositivo:

    1. Cuando la entidad se extinga."

    La extinción de la sociedad se produce cuando tenga lugar el asiento de cancelación en el Registro Mercantil. Los liquidadores deberán solicitar del Registrador mercantil la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 278 del TRLSA. Por tanto, la entidad consultante deberá presentar la...

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