Consulta no vinculante nº 0974-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Julio de 2003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 4 y 7
  1. - El artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

    "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

      No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

    2. Las sociedades mercantiles, en todo caso.

    3. Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

      En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

      (¿)

      Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

      En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

      Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

    4. En los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio.

    5. Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas."

      De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado uno de dicho precepto, tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

  2. - El artículo 7, número 9º de la citada Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

    "Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.

    No estarán sujetas al Impuesto:

    (...)

    9º. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:

    1. Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.

    2. Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Supuestos de no sujeción en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Hecho Imponible (IVA)
    • August 31, 2023
    ...General de Impuestos sobre el Consumo, 15 de Abril de 2003 [j 36], Consulta no vinculante nº 0974-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 14 de Julio de 2003 [j 37]). Sobre la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Ad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR