Cuestión Vinculante nº V1157-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Junio de 2005

Fecha16 Junio 2005
  1. Epígrafe del IAE en el que se debe encuadrar la actividad.

    En primer término conviene señalar que, al tratarse de una actividad realizada por una persona física, sujeto pasivo del Impuesto, le sería de aplicación la exención contenida en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.

    En segundo lugar, y a pesar de la aplicabilidad de la exención anterior, se da contestación a los extremos contenidos en la consulta, de acuerdo con los datos que en el escrito de la misma se aportan, datos que éstos resultan poco explícitos en orden a la correcta clasificación de todas y cada una de las actividades que realiza el sujeto pasivo, de acuerdo con el mandato contenido en la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, según la cual «el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa».

    Ciñéndonos, pues, al conjunto de actividades que se relacionan en el escrito de consulta, resulta que:

    1. Por la cocción de pan cuya masa se ha obtenido previamente semielaborada, independientemente de que sea amasada o no en el lugar en que se realice la actividad, el sujeto pasivo debería darse de alta en el epígrafe 419.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, "Industria del pan y de la bollería", el cual comprende, según Nota al mismo, la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc. y de bollería.

    2. Por la elaboración de dulces, entendiendo como tales, pastas, galletas, etc., así como por la cocción de bollería a partir de masa semielaborada, le correspondería darse de alta en el epígrafe 419.2, de la Sección Primera de las Tarifas, "Industrias de la bollería, pastelería y galletas", el cual abarca la elaboración de bollos, galletas, pasteles, tartas, pastas, bizcochos, etc., de acuerdo con lo dispuesto en la Nota al citado Epígrafe.

      Asimismo, hay que destacar que el pago de las cuotas correspondientes a estos dos epígrafes faculta al sujeto pasivo para «la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.», según dispone el segundo párrafo de la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción.

    3. Por la "venta directa" –según se menciona en el escrito de consulta- entendiendo por tal el comercio al por menor de bollería que se ha obtenido previamente elaborada, es decir, que el sujeto pasivo no ha intervenido en ninguna de las fases de su elaboración, así como la venta de leche, zumos y agua, siempre que estas bebidas se vendan embotelladas y con marca, debería darse de alta en el epígrafe 644.1, "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos", cuya Nota al mismo le faculta para:

      El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.

      La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las...

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