Cuestión Vinculante nº V0883-06 de Direccion General de Tributos, 9 de Mayo de 2006

Fecha09 Mayo 2006

El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

De acuerdo con la letra c) del apartado 1 del citado artículo, la realización de actividades de investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. Caso de que los gastos efectuados en la realización de estas actividades en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30 por 100 hasta dicha media, y el 50 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.

Además de la referida deducción, se practicará una deducción adicional del 20 por 100 del importe, entre otros, de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad.

En cuanto al concepto de investigador cualificado, atendiendo a su sentido usual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y según los criterios contenidos en la Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE (Manual de Frascati, 2002), puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.

Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador...

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