Cuestión Vinculante nº V0473-07 de Direccion General de Tributos, 2 de Marzo de 2007

Fecha02 Marzo 2007
  1. El artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, señala que:

    "1. Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:

    1. Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

      Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

      A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

      (…)

    2. Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

      Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.

  2. No se aplicará el presente régimen a sociedades en las que la totalidad de los socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedades patrimoniales o cuando una persona jurídica de derecho público sea titular de más del 50 por ciento del capital. Tampoco se aplicará en los períodos impositivos en que los valores representativos de la participación de la sociedad estuviesen admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    (…)"

    En resumen, la consultante tendrá la consideración de sociedad patrimonial si concurren estas tres circunstancias:

    - Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

    - Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

    - Que ambas circunstancias concurran durante más de noventa días del ejercicio social.

    No obstante todo lo indicado, no se aplicará el régimen previsto para las sociedades patrimoniales a aquella entidad en que todos sus socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedades patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 del TRLIS transcrito.

    En este caso, y de acuerdo con los datos proporcionados en el escrito de consulta, los socios de la sociedad consultante son, exclusivamente, dos sociedades mercantiles, sin precisar en la misma las características de estas dos últimas. En consecuencia, y a falta de mayor precisión por parte de la consultante, parece desprenderse que ninguna de las dos sociedades, únicos accionistas de ésta, reúnen las características propias para ser sociedades patrimoniales y, por lo tanto, con arreglo a lo establecido en el artículo 61.2 del TRLIS, a la sociedad consultante no le resultaría de aplicación el...

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