Cuestión Vinculante nº V0188-05 de Direccion General de Tributos, 9 de Febrero de 2005

Fecha09 Febrero 2005

El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, BOE del 11 de marzo, (en adelante TRLIS) establece que:

2. En todo caso concluirá el período impositivo:

a) Cuando la entidad se extinga.

b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

(…)

Por su parte, el artículo 17.1 del mismo texto legal dispone:

"1. Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera del mismo, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En este caso será de aplicación a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 85."

    El mencionado artículo 85 establece que los bienes, a efectos fiscales, se valorarán, por los mismos valores que tenían en la entidad que traslada su domicilio antes de realizarse dicha operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de esta entidad a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 15.10 de la misma Ley. Dichos valores se corregirán en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la operación.

    Por lo tanto, con el traslado de residencia planteado concluye un período impositivo para la entidad que traslada su domicilio al extranjero, aplicando la regla de valoración señalada respecto de los bienes que quedan afectos al establecimiento permanente situado en territorio español.

    Por otra parte, la entidad que traslada su domicilio, pero que continúa con su actividad económica en España constituyendo una sucursal que pasa a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar. Dado que el cambio de domicilio social supone la continuidad de la personalidad jurídica de dicha entidad y que el artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes permite a los establecimientos permanentes compensar sus bases imponibles negativas de acuerdo con el artículo 25 del TRLIS, dichas bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas obtenidas por ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Residencia fiscal y el Impuesto sobre Sociedades
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Residencia y Domicilio Fiscal
    • September 21, 2023
    ... ... ón básica 8 Legislación citada 9 Jurisprudencia y doctrina citada Nota ... , por un lado, se delimita de manera general, el contribuyente del IS , explicitando las ... (IRNR) ( CDGT 0049-05, de 15 de febrero de 2005 [j 1] ). Rasgos generales de la sidencia fiscal Los tributos son una de las manifestaciones clásicas de la ... Disponer de la sede de dirección efectiva en territorio español que es el lugar ... citada ↑ Consulta no vinculante nº 0049-05 de Direccion General de Tributos, 15 de Febrero de 2005 ... ↑ Cuestión Vinculante nº 2069-03 de Direccion General de ... ↑ Cuestión VinculanteV0188-05 de Direccion General de Tributos, 9 de Febrero ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR