Consulta no vinculante nº 2281-00 de Direccion General de Tributos, 11 de Diciembre de 2000

Fecha11 Diciembre 2000

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en redacción dada por Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, aplicable a los períodos impositivos que se inicien en los años 1999 y 2000 establece una deducción de la cuota aplicable respecto de las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Su importe se establece en un 20 por 100 del coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero. Por coproductor financiero se considera la entidad que participe en la producción de las películas indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de producción, a cambio del derecho a participar en los ingresos derivados de la explotación de las mismas.

Por consiguiente, el sujeto pasivo podrá disfrutar de una deducción en la cuota íntegra del 20 por 100 de la inversión realizada, con exclusión de la parte del coste financiado por el coproductor financiero, exclusivamente en las producciones citadas anteriormente, siempre que, igualmente, el consultante tenga la condición de productor de la obra. En este sentido, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se considera como productor de una obra audiovisual la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha producción audiovisual, teniendo derecho a su reproducción, distribución y comunicación pública, derechos que pueden transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.

Por otro lado, el apartado 3 del propio artículo 35 de la LIS establece que las inversiones en la...

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    • 1 Noviembre 2022
    ...en todo caso, la condición de editor. Así, no podía gozar de este incentivo la mera impresión de libros para otras empresas (CDGT de 11 de diciembre de 2000 [j 1]). La publicación de una obra en fascículos era equiparable a la publicación de un libro. La base de la deducción era el importe ......

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