Cuestión Vinculante nº V2027-07 de Direccion General de Tributos, 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 35

El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, estableciendo los requisitos necesarios para su aplicación. En caso del cumplimiento de los mismos, el artículo 35.1.c) del TRLIS establece los siguientes porcentajes de aplicación a aplicar:

c) Porcentajes de deducción:

1º. El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 por ciento sobre el exceso respecto de ésta….

La aplicación de este precepto al supuesto planteado determina que en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción por investigación y desarrollo, el porcentaje a aplicar será del 50% por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero, lo que significa que todo el importe de gastos incurridos supone un exceso sobre dicha media.

Igualmente, en relación con el segundo año, se calculará la media de los dos años anteriores, teniendo en cuenta los gastos efectuados en el primer año anterior, mientras que el año previo...

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