Cuestión Vinculante nº V0247-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Febrero de 2007
Fecha | 08 Febrero 2007 |
El artículo 26, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29) regula las operaciones triangulares de la siguiente manera:
"Estarán exentas del Impuesto:
(…)
Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
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Que se realicen por un empresario o profesional que:
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No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
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Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
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Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
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Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
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Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española".
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto anterior, la exención está prevista para un empresario o profesional que no esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto, y que esté identificado a efectos del mismo en otro Estado miembro de la Comunidad.
Puesto que el operador respecto del que se plantea esta cuestión está establecido e identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Reino Unido y en el territorio de aplicación del impuesto no lo está, se cumple esta condición para que la exención sea aplicable.
Por ello, siendo aplicable la...
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Exenciones en el IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
...... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , ... o un protésico dental (Consulta Vinculante nº V1212-10 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 1 de Junio de 2010 [j 2]; ...ón triangular (Consulta Vinculante nº V0247-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 8 de Febrero de 2007 [j 6]). Que el destinatario ... 119 Jurisprudencia citada ↑ Cuestión Vinculante nº V1464-08 de Dirección General de ......