Cuestión Vinculante nº V0247-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Febrero de 2007

Fecha08 Febrero 2007

El artículo 26, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29) regula las operaciones triangulares de la siguiente manera:

"Estarán exentas del Impuesto:

(…)

Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se realicen por un empresario o profesional que:

    1. No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y

    2. Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.

  2. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.

  3. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.

  4. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española".

    De acuerdo con lo dispuesto en el precepto anterior, la exención está prevista para un empresario o profesional que no esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto, y que esté identificado a efectos del mismo en otro Estado miembro de la Comunidad.

    Puesto que el operador respecto del que se plantea esta cuestión está establecido e identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Reino Unido y en el territorio de aplicación del impuesto no lo está, se cumple esta condición para que la exención sea aplicable.

    Por ello, siendo aplicable la...

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