Cuestión Vinculante nº V1013-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Mayo de 2006

Fecha29 Mayo 2006

La percepción por el consultante de una indemnización por el desalojo de una vivienda como consecuencia de una expropiación supone una alteración en la composición del patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del citado texto legal, será la cantidad percibida en concepto de indemnización.

En la medida en que la indemnización tenga por objeto compensar la pérdida de sus derechos como arrendatario y dado que los mismos han nacido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, será de aplicación la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto reduciéndose la ganancia patrimonial obtenida en un 11,11 por 100, al tratarse de derechos sobre bienes inmuebles, por cada año que exceda de dos...

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