Cuestión Vinculante nº V0445-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Marzo de 2005

Fecha21 Marzo 2005
  1. - El artículo 4.Uno de la Ley 37/1993, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible por operaciones interiores declarando que estarán sujetas a este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen.

    En todo caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5, apartado Uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se consideran empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

    En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

  2. - La condición de empresario o profesional, a efectos de este impuesto, se adquiere cuando comiencen a realizar su actividad. Según señala el último párrafo del apartado Dos del artículo 5 anteriormente citado, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La consecuencia de esta última disposición es que hay que considerar empresario y, por ende, sujeto pasivo del impuesto, a quien tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar la actividad de arrendamiento y el momento temporal al que debe atenderse para calificar de este modo al adquirente coincide con aquél en que inicie la adquisición de bienes o servicios destinados a afectarlos a su actividad empresarial cuando ésta sea previa a la realización de las operaciones típicas objeto de la actividad empresarial.

    Por otro lado, al ser la intención del comprador del local de negocios que la consultante esta en disposición de vender, todo ello de acuerdo con lo manifestado por...

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