Consulta no vinculante nº 1844-02 de Direccion General de Tributos, 26 de Noviembre de 2002

Fecha26 Noviembre 2002

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 43/95, de 27 de diciembre, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, entre otras, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

Asimismo, establece el artículo 9 de la citada Ley, en sus apartados 2 y 3 que:

2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho Título.

3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VIII de esta Ley:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.

d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

f) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

La Ley 43/95 dedica el capítulo XV del título VIII al Régimen de las Entidades Parcialmente Exentas. En virtud de lo dispuesto en su artículo 134, estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.3 de la norma:

"

  1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

  2. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

  3. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica."

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad...

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