Consulta no vinculante nº 2046-99 de Direccion General de Tributos, 28 de Octubre de 1999

Fecha28 Octubre 1999

El artículo 14 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS, publicada en el B.O.E. de 28 diciembre de 1995), dispone que no constituyen gastos fiscalmente deducibles:

"g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles."

De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, rigen en los procedimientos tributarios, con carácter general, las normas sobre medios y valoración de la prueba contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo principio en esta materia la libre apreciación de la misma.

En consecuencia, será en el curso de los procedimientos tributarios que procedan cuando se determine el valor de los documentos a que se refire en el escrito de consulta al objeto de probar la realidad de la...

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