Consulta no vinculante nº 0975-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, 5 de Junio de 1998

Fecha05 Junio 1998

En contestación a su escrito de fecha 9 de diciembre de 1.997, con entrada en esta Dirección General el dia 26 del mismo mes y año, por el que solicita información sobre si constituye establecimiento permanente en España la cesión de bienes inmuebles, por parte de personas no residentes, a una agencia turística para su subarriendo, a la luz de los Convenios de doble imposición suscritos con Alemania, Francia, y Países Bajos, Reino Unido y Suiza, se informa lo siguiente:

Todos y cada uno de los Convenios citados establecen que "la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una persona realiza toda o parte de su actividad" (artículo 5,1. de cada Convenio).

En el mismo artículo de cada Convenio se afirma que "cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de una empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el otro Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa".

Para constituir establecimiento permanente la actividad de la empresa debe ser realizada principalmente por el empresario o por personas con una relación laboral con la empresa, incluidos los empleados y otras personas que reciban instrucciones de la empresa.

Sin embargo, no se considera establecimiento permanente, de acuerdo con otro apartado del artículo 5 de cada Convenio, cuando la actividad se ejerce a través de un corredor, comisionista general o cualquier otro agente independiente en el ejercicio de su actividad si:

  1. la persona que realiza la actividad es independiente de la empresa, jurídica y económicamente, b) esa persona actúa en el ejercicio normal de su actividad cuando actúa por cuenta de la empresa.

El hecho de que la persona, por medio del cual se ejerce la actividad, tenga autoridad para contratar personas para que le asistan en las actividades que realiza para la empresa o que esté autorizada para concluir en nombre de la empresa contratos análogos relativos exclusivamente a operaciones internas, no presupone la existencia de un establecimiento permanente.

Por consiguiente si, el propietario del inmueble se limita a ceder o arrendar su inmueble a una persona o entidad independiente, percibiendo una cantidad en concepto de alquiler, con independencia del uso que dicha persona o entidad pueda hacer del inmueble, no se...

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