Cuestión Vinculante nº V1464-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 7-4º, 96-uno-5º-
  1. - El artículo 7.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone la no sujeción de las entregas de objetos publicitarios con arreglo a los siguientes términos:

    "4º. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

    Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.

    A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.

    Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de quince mil pesetas (90,15 euros), a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita".

    De acuerdo con la información disponible, la entrega de objetos publicitarios por parte de las empresas representadas por la entidad consultante se realiza conforme a alguna de las siguientes posibilidades:

    - Entregas directas de los fabricantes a los consumidores finales, incluyendo los objetos publicitarios en un conjunto o "pack".

    - Entregas gratuitas de los fabricantes a los distribuidores para que estos procedan a su redistribución gratuita en bares o restaurantes. A su vez, tales bares o restaurantes, bien entregan directamente los objetos publicitarios a sus clientes, bien los utilizan en el desarrollo habitual de su actividad.

    Considerando lo dispuesto en el precepto transcrito de la Ley 37/1992 y dado que, para cualquiera de los supuestos indicados, los objetos entregados cumplen todos y cada uno de los requisitos referidos en aquél, es decir, carecen de valor comercial intrínseco, llevan consignada de forma indeleble la mención publicitaria y, al margen de las entregas para redistribución, el coste total de los objetos entregados no excede de 90,15 euros, debe concluirse que las entregas señaladas se encuentran no sujetas al Impuesto.

    En particular, deben considerarse incluidas en el párrafo anterior y, por consiguiente, no sujetas al Impuesto, las entregas de...

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