Cuestión Vinculante nº V0492-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Marzo de 2005

Fecha22 Marzo 2005
  1. - El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

    "Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes."

    Las operaciones de preingeniería, ingeniería y supervisión relativos a un proyecto de construcción de una plataforma petrolífera realizadas por la empresa alemana consultante para la empresa noruega, se consideran prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. - El artículo 6. Uno de la Ley 37/1992 define el concepto de edificación como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

    Por su parte el apartado dos, letra c), establece que "en particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacio-nan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:

    1. Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos."

    Dado que la plataforma petrolífera que se va a construir en el territorio de aplicación del impuesto será trasladada a Noruega cuando se finalice la misma, no se puede considerar que es un bien inmueble hasta que no esté unida permanentemente al suelo o a otros inmuebles, tal y como dispone el artículo 6 de la Ley del Impuesto.

  3. - El artículo 70 de la Ley 37/1992, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo a las reglas especiales del lugar de realización de las prestaciones de servicios, establece, en el número 5º del apartado uno, que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:

    "5º.

    1. Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

      1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a...

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