Cuestión Vinculante nº V0476-04 de Direccion General de Tributos, 23 de Diciembre de 2004

Fecha23 Diciembre 2004

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

La Orden de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, en su norma de valoración 13ª.5.f), establece lo siguiente:

"f) Valoración de terrenos adquiridos a cambio de construcciones futuras. Si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno.

Si se produjeran minoraciones en el coste estimado de la construcción a entregar en el futuro, se procederá a realizar la correspondiente corrección valorativa del terreno de acuerdo con los nuevos hechos. En caso de producirse incrementos en el coste de la construcción a entregar en el futuro, se corregirá el valor inicial del terreno únicamente en el momento que se contabilice la correspondiente venta de la construcción pactada".

De lo expuesto se desprende que el terreno recibido se debió valorar contablemente de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno.

El aumento de costes de la construcción, dará lugar contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1994, a una corrección en el valor inicial del terreno. A resultas de dicha corrección, el terreno quedará valorado, contablemente, por un importe igual al coste de construcción de las dos viviendas a entregar.

Por otra parte, puesto que el promotor está realizando una operación de permuta, de acuerdo con el artículo 15.2.e) del TRLIS, "se valorarán por su valor normal de mercado los elementos patrimoniales adquiridos por permuta" y, según el apartado 3 de este artículo, en las operaciones de permuta "las entidades integrarán en la...

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