Cuestión Vinculante nº V0351-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Febrero de 2007

Fecha23 Febrero 2007

En primer lugar, se debe analizar si la actividad desarrollada por el consultante, a efectos del método de estimación objetiva, es una actividad ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Para ello, esta actividad ganadera no debe tener la consideración de ganadería independiente, pues en dicho caso nos hallaríamos ante otra actividad incluida, también, en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Las circunstancias que deben producirse para que la actividad ganadera no se considere independiente, sino susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA son cualquiera de las siguientes, de acuerdo con lo previsto en la Regla 3ª del anexo II del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente:

  1. Que el dueño del ganado sea el titular catastral o propietario de la tierra donde paste o se alimente el ganado, o realice por su cuenta actividades tales como abonado de pastos, siegas, henificación, ensilaje, empacado, ramoneo, aprovechamiento a diente, etc., necesarias para la obtención de los henos, pajas, silos o piensos con los que se alimenta fundamentalmente el ganado.

  2. Si el ganado está estabulado fuera de las fincas, que se alimente fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.

  3. En el caso de ganado transhumante o transterminante, que éste se alimente fundamentalmente con pastos producidos en las tierras explotadas por el dueño del ganado.

  4. Que el ganado se alimente fundamentalmente con piensos producidos en la finca en que se críe.

A estos efectos, se entiende que el ganado se alimenta fundamentalmente con los piensos, pastos o productos procedentes o producidos en la finca en que se críe, cuando éstos supongan una proporción superior al 50 por 100 del consumo total de los mismos, expresado en kilogramos.

Por tanto, para distinguir entre ganadería independiente y ganadería susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se debe analizar que concurra cualquiera de las circunstancias enumeradas anteriormente, considerando además que la forma de valorar si el ganado se alimenta...

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