Cuestión Vinculante nº V0826-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 80
  1. - Los supuestos de modificación de la base imponible se regulan en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29)

    El artículo 80, apartados uno y dos, de la citada Ley, disponen lo siguiente:

    "Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:

    1. El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

    2. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

    Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.".

    En consecuencia, en relación con los supuestos planteados en el escrito de consulta debe señalarse que procederá la modificación de la base imponible cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas después del momento en que se hayan efectuado, así como cuando se altere su precio inicial.

    Los supuestos de impago de las operaciones que no conlleven la resolución de las mismas, no determinarán la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes de esta contestación.

  2. - Los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regulan los supuestos de modificación de la base imponible cuando se produce el impago de las operaciones.

    Concretamente, el apartado cuatro de dicho precepto dispone lo siguiente:

    "La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

    A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

    1. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

    2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

    3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

    4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

      La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años a que se refiere la condición 1ª...

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