Consulta no vinculante nº 0737-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Marzo de 2004

Fecha24 Marzo 2004
  1. Abono en metálico de la ayuda previa justificación documental por parte del empleado de los gastos realizados en guardería:

    El artículo 43.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras NormasTributarias (BOE de 10 de diciembre), define las rentas en especie como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    No obstante, el segundo párrafo del citado artículo añade que cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

    En virtud de lo dispuesto por el citado precepto, la ayuda en metálico con la que se pretende reembolsar los gastos de guardería incurridos por el trabajador constituirá un rendimiento del trabajo dinerario, no en especie, plenamente sujeto al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

    Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades no existe particularidad alguna, resultando de aplicación las normas generales de deducibilidad de los gastos previstas en el articulado de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de diciembre).

  2. Entrega al trabajador de vales-guardería con las características señaladas en el escrito de consulta:

    La letra d) del artículo 43.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), según redacción dada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19 de diciembre) establece que:

    2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

    (¿)

    d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

    Por su parte, desde la óptica del...

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