Consulta no vinculante nº 1828-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 9 de Octubre de 2001

Fecha09 Octubre 2001
  1. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, apartado uno, números 3º y 4º, y en el artículo 24, apartado uno, números 2º y 3º, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y en los artículos 11 y 12 de su Reglamento, en la redacción dada a estos últimos por, respectivamente, el apartado dos del artículo primero del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 31), y el apartado 5 del artículo primero del Real Decreto 1811/1994 de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6), los servicios de transporte a que se refiere el escrito de consulta estarán exentos de dicho Impuesto cuando respecto de los mismos concurran las circunstancias y requisitos que se indican en las letras A) y B) siguientes:

    Que tales servicios de transporte:

    1. estén directamente relacionados con entregas o importaciones de bienes, conducidos a la aduana y colocados, en su caso, en situación de depósito temporal, o destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero;

    2. o bien, que se refieran a bienes que estén colocados en situación de depósito temporal o estén vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero, incluidos los casos en que los servicios de transporte se refieran a entregas de bienes que tengan lugar mientras los bienes objetos de las mismas estén en dicha situación o régimen.

    A efectos de lo señalado en la letra a) anterior, para que los servicios de transporte se consideren directamente relacionados con las entregas o importaciones de bienes mencionadas en dicha letra, será necesario que la consultante los preste directamente a quien coloque los bienes en situación de depósito temporal o los vincule al régimen de depósito aduanero.

    En el caso a que se refiere la letra b), la exención resultará aplicable con independencia de quien sea el destinatario de los servicios de transporte.

    1. Que el destinatario del servicio de transporte entregue a la Sociedad consultante que lo presta una declaración suscrita por aquél en la que manifieste la situación de los bienes objeto de transporte que justificaría la aplicación de la exención.

    Hay que resaltar que los artículos 11 y 12 del Reglamento, habilitados por la Ley del Impuesto, configuran la declaración a que se refiere esta letra B) como un requisito imprescindible para que los supuestos de exención a que los mismos se refieren puedan ser aplicables, por lo que la Sociedad consultante...

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