Consulta no vinculante nº 2670-97 de Direccion General de Tributos, 23 de Diciembre de 1997

Fecha23 Diciembre 1997

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades establece que "También se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de productos". El contenido del párrafo transcrito en el contexto del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, permite establecer los siguientes criterios en relación a la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo en el caso de el diseño y elaboración del muestrario. Estos criterios son los siguientes:

Primero. La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de I+D en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos, de acuerdo con el tenor literal de la norma.

Segundo. lanzamiento implica la introducción en el mercado de un producto nuevo.

Tercero. la novedad del producto no ha de derivarse, necesariamente, de un previo proceso o actividad de I+D.

Cuarto. la novedad no será meramente formal o accidental sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrinsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.

Igualmente, deben tenerse en cuenta los antecedentes del procedimiento legislativo, puesto que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, fue incorporado a la misma mediante una enmienda -la número 117- cuya justificación es la...

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