Cuestión Vinculante nº V1133-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 30 de Mayo de 2007

Fecha30 Mayo 2007
  1. Momento de imputación de las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1 de enero de 2007.

    El criterio de imputación temporal de las prestaciones derivadas de contratos de seguro ya fue objeto de consulta por esta entidad y se encuentra recogido en la consulta V0076-99 (contestada por este Centro Directivo con fecha de salida 15 de septiembre de 1999), que se transcribe a continuación:

    "4. Momento temporal a considerar para establecer la normativa aplicable para determinar la tributación de las prestaciones derivadas de contratos de seguro.

    El artículo 14.1 de la Ley 40/1998 establece:

    "Los ingresos y gastos que determinan la renta da incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (…)".

    Por otra parte, hay que tener en cuenta que conforme con el artículo 1.1 de la Ley 50/1980, "el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

    De acuerdo con los preceptos mencionados, cabe señalar que las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez que generan rendimientos del capital mobiliario, se imputarán al período impositivo correspondiente al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato de seguro, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro.

    Este mismo criterio de exigibilidad resulta aplicable, también, en relación con los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones."

    La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 14.1 establece la regla general de imputación temporal en los mismos términos que el artículo 14.1 de la Ley 40/1998.

    En consecuencia, las prestaciones derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones se imputan al período impositivo correspondiente al que la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro.

  2. Determinar cuándo se entiende "acaecida la contingencia".

    De acuerdo con la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), los compromisos por pensiones deben estar vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la misma Ley.

    Por tanto, a efectos de determinar cuándo se entiende acaecida la contingencia, deberá estarse a lo dispuesto en la respectiva póliza y siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa de planes de pensiones, con independencia del momento de comunicación a la entidad aseguradora.

  3. Determinar qué se entiende por "régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006". Si se refiere exclusivamente a la cuantificación de rendimientos y no a las escalas de gravamen y de retención.

    La posibilidad de aplicación del régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 significa que a las prestaciones...

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