Consulta no vinculante nº 1288-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 20 de Junio de 1997

Fecha20 Junio 1997

Plantea el escrito de consulta dos cuestiones diferentes en relación con las Comunidades de bienes:

  1. - Atribución de rentas. Determinación de las rentas.

    El artículo 10 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:

    "Uno. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

    Dos. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.

    Tres. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las Sociedades Agrarias de Transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

    Cuatro. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades."

    Por su parte, el artículo 6 de la Ley 43/1.995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone:

    "1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si estos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

  2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

  3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades."

    En el supuesto consultado, la Comunidad de bienes, por lo que respecta a las personas físicas que la integran, no desarrolla una actividad empresarial, debiendo calificarse como rendimientos de capital inmobiliario, respecto a dichos miembros, las rentas derivadas del arrendamiento de los inmuebles.

    Por lo que respecta a las rentas derivadas de una eventual transmisión, por la Comunidad, de alguno de los inmuebles, la determinación y cálculo de la renta derivada de dicha transmisión deberá...

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