Cuestión Vinculante nº V0004-12 de Direccion General de Tributos, 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 21

El artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a)Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.

b)Que tengan su domicilio social en territorio español.

c))Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español….".

En primer lugar, cabe señalar que el cambio de domicilio social y de sede de dirección efectiva de las entidades ETVE1 y ETVE2 a Perú no determina por sí mismo que estas entidades dejen de ser residentes fiscales en España, por cuanto las mismas se han constituido conforme a las leyes españolas y no se extinguen sino que mantienen su personalidad jurídica con los citados cambios. Por tanto, en la medida en que no existe un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta de las sociedades, y dado que estas entidades ETVE1 y ETVE2 siguen siendo entidades constituidas conforme a las leyes españolas, el cambio de domicilio social y sede de dirección efectiva no determina la pérdida de la condición de sociedad residente fiscal en territorio español y no se devenga, por tanto, ningún tipo de renta con ocasión de dichos cambios.

Por otra parte, en relación con el efecto de la fusión de las ETVE1 y ETVE2 que son absorbidas por una entidad peruana y, por tanto, se extinguen, cabe señalar que, dado que ambas entidades transmiten su patrimonio a la entidad absorbente, procede la aplicación de lo establecido en el artículo 117 del TRLIS, según el cual:

Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas...

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