Consulta no vinculante nº 1402-98 de Direccion General de Tributos, 31 de Julio de 1998

Fecha31 Julio 1998

El artículo 34.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

"La realización de la actividad de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones en la cuota íntegra:

  1. El 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por 100 del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes".

De la literalidad de este precepto se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

  1. -Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de la misma.

  2. -Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y...

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