Cuestión Vinculante nº V3115-18 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre el Consumo, 2018-11-30

Resúmen del tribunalLa consultante se dedica a la actividad de comercio electrónico a través de una operativa denominada "dropshipping". A través de la misma la consultante ofrecerá a través de Internet determinados productos que serán enviados directamente a sus clientes finales desde los almacenes de los proveedores que radican en China y Alemania.
Fecha30 Noviembre 2018
Número de resoluciónV3115-18
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el Consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 Art. 5, 13. 17 y 68.Tres
  1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

    Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

    “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

    (…).”.

    En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

    En consecuencia, el consultante tendrá la consideración de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto las operaciones objeto de consulta realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial cuando las mismas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

  2. - De la información contenida en el escrito de consulta se pone de manifiesto que el consultante actúa en nombre propio y que los bienes son enviados directamente por los proveedores chinos y alemanes a sus clientes.

    En este sentido, el artículo 13 de la Ley del Impuesto define el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes señalando que:

    “Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.”.

      Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 37/1992 define el hecho imponible importación, de la siguiente forma:

      “Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.”

      El artículo 18 delimita el concepto de importaciones de bienes a efectos del...

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