Cuestión Vinculante nº V3115-18 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre el Consumo, 2018-11-30
Resúmen del tribunal | La consultante se dedica a la actividad de comercio electrónico a través de una operativa denominada "dropshipping". A través de la misma la consultante ofrecerá a través de Internet determinados productos que serán enviados directamente a sus clientes finales desde los almacenes de los proveedores que radican en China y Alemania. |
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
Número de resolución | V3115-18 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo |
Normativa aplicada | Ley 37/1992 Art. 5, 13. 17 y 68.Tres |
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- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(…).”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
En consecuencia, el consultante tendrá la consideración de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto las operaciones objeto de consulta realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial cuando las mismas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
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- De la información contenida en el escrito de consulta se pone de manifiesto que el consultante actúa en nombre propio y que los bienes son enviados directamente por los proveedores chinos y alemanes a sus clientes.
En este sentido, el artículo 13 de la Ley del Impuesto define el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes señalando que:
“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
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Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.”.
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 37/1992 define el hecho imponible importación, de la siguiente forma:
“Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.”
El artículo 18 delimita el concepto de importaciones de bienes a efectos del...
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