Cuestión Vinculante nº V2609-19 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, 2019-09-24

Número de resoluciónV2609-19
Fecha24 Septiembre 2019
Resúmen del tribunalComo consecuencia de una inspección laboral se levanta al consultante un acta de liquidación por importe de 3.204€ por falta de afiliación desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017, habiendo solicitado su aplazamiento en 60 cuotas. Además se le han anulado las bonificaciones de tarifa plana del Régimen de Autónomos por el período que va desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018, siéndole cargados en cuenta sus importes.
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa aplicadaLey 35/2006, art. 14

Aunque no se indica en el escrito de consulta, la cuestión planteada apunta en la línea de considerar que se viene realizando una actividad económica y que el rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la presente contestación.

A la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) estableciendo que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), que en su apartado 1 establece que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Conforme con lo expuesto, tanto las cuotas como las diferencias de cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que la consultante adeuda a la Tesorería General de la Seguridad Social se imputarán a los períodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia del momento en que se efectúe su pago.

La regularización de la situación tributaria (incorporando las cuotas y las diferencias de cuota como gasto para la determinación del rendimiento neto de la actividad) podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los períodos impositivos en los que procede la imputación de aquellas diferencias, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia seleccionada enero 2020
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 189, Febrero 2020
    • 4 Febrero 2020
    ...impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia del momento en que se efectúe su pago. Cuestión Vinculante DGT nº V2609-19 24/09/2019 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Se fija como criterio interpretativo de la sentencia que, declarada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR